TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LOS FOTOCOMPARENDOS Y COMO ELIMINARLOS
Muy seguramente te has planteado la pregunta de si hay algo qué hacer frente a un comparendo que consideras injusto o equivocado, y la respuesta es que sí. Antes de que la Secretaría de Movilidad te sancione, esta debe seguir una serie de pasos establecidos en la ley 769 y otras leyes complementarias. El cumplimiento de las normas de tránsito hace que un fallo sea legal y conforme a derecho, pero si no se cumplen los requisitos legales, esto lleva a que la autoridad de tránsito deba revocar una fotomulta.
¿Cómo saber si una fotomulta es irregular?
Nuestra intención es que todas las personas se
puedan defender de los comparendos que les fueron impuestos injustamente, y es
por eso, que en este blog te explicaremos el proceso contravencional llevado a
cabo por las autoridades de tránsito cuando imponen una fotomulta. Todo esto,
con el fin de que si tu fotocomparendo no es legal, lo logres tumbar y
salvaguardar tus derechos.
Pasos para establecer si tu fotomulta es legal:
Ingresa a la página de la Secretaría de
Movilidad que te impuso la fotomulta (o al Simit) e identifica los siguientes
aspectos:
1. La fecha de la fotodetección ¿fue antes o
después de la sentencia del 6 de febrero de 2020?
2. La fecha de la notificación.
3. Verifica si ya posees o no un acto
administrativo (resolución) que te sancione como el conductor infractor. Para
esto, puedes hacer clic en detalles y observar si aparecen el número y la fecha
de resolución.
Si no tienes resolución, puedes solicitar la
audiencia de impugnación. Dispones de (1) un año para hacerlo.
Si por el contrario, ya tienes un fallo
sancionatorio (resolución), puedes interponer una petición para que te lo
revoquen por alguna causal.
Nota: si todo lo anterior falla, puedes iniciar
un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, solicitando
la nulidad y el restablecimiento del derecho. Tienes cuatro meses desde la
última decisión del tránsito para iniciar este procedimiento administrativo.
¿Cómo se impone una infracción de tránsito en
Colombia?
La detección de una infracción de tránsito puede ser realizada de dos formas:
1.Mediante un agente de tránsito y transporte,
el cual puede apoyarse en dispositivos móviles, los cuales son equipos
trasladados constantemente por la autoridad de tránsito, no requiriendo de
soportes fijos y permanentes en la vía. Se usa para detectar presuntas
infracciones de tránsito en tramos de la vía.
2. Mediante SAST, los cuales son
equipos que operan de manera permanente o por el tiempo establecido por la
autoridad de tránsito. Son instalados en una infraestructura fija y para que
puedan operar este tipo de cámaras salvavidas, las Secretarías de Tránsito
deben tener una autorización otorgada por el Ministerio de Transporte. Si no
tienen este permiso, la fotomulta impuesta por ese SAST sería ilegal y podrías
poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte este hecho, para que
esta inicie investigaciones y formule cargos en contra del organismo de
tránsito.
Nos enfocaremos en los casos en que la
infracción es detectada por SAST.
¿Qué pasa después de que una cámara de fotomulta detecta mi vehículo?
Cuando una cámara de SAST detecta presuntamente
una infracción, no quiere decir que te sancionen inmediatamente, si no que ese
comparendo pasa a ser validado por un agente de tránsito, el cual debe tener
una formación especial. Este agente cuenta con 10 días hábiles para hacer dicho
análisis y si considera que fue legal, tiene 3 días más para entregarle la
notificación a la empresa de correos, es decir, que en realidad no son 13 días
hábiles los que se tienen para recibir la notificación del comparendo.
Debes tener claro que la notificación debe ser
enviada por correo certificado a tu lugar de residencia, es decir, que, si te
llega un mensaje de texto, un correo electrónico, recibes una llamada o
apareces en el Simit con una fotomulta, sería una indebida notificación por
parte de los entes de tránsito (estos simplemente son medios informativos).
La notificación siempre va a ser enviada a la
dirección registrada por el propietario del vehículo en el RUNT. Si esa
información está desactualizada, se entiende que la notificación es válida, ya
que el usuario tiene la obligación de mantenerla vigente.
Un consejo “Mantén la dirección del RUNT
actualizada, incluyendo tu email”. Es mejor enterarse y ejercer derechos a que
se lleve un Cobro sin defensa jurídica.
Las autoridades de tránsito tienen la obligación
de intentar al menos dos veces la notificación personal y en caso de que no sea
posible la entrega (ya sea porque la dirección está desactualizada, no existe o
no abrieron la puerta), la Secretaría de Movilidad debe realizar la
notificación por aviso. Esto último, implica que la notificación se debe fijar
tanto en la página web como en una cartelera (visible para el público) en la
sede de la entidad durante 05 días.
El proceso de notificación del comparendo se
entenderá realizado luego de ese tiempo. Y como ves, es posible que te
notifiquen la fotomulta sin que recibas directamente en tus manos el documento
que lo diga.
¿Después de la notificación de la fotomulta qué
sigue?
Una vez notificada la orden de comparendo, el
presunto infractor cuenta con 11 días hábiles para presentarse ante la
autoridad competente, ya sea para aceptar la comisión de la infracción o para
rechazarla.
Si nunca te notificaron o si lo hicieron, pero
de forma irregular, puedes defenderte con este documento: Derecho de
petición Fotomulta No Notificada 2022.
Si decides aceptar la comisión de la
infracción, el organismo de tránsito te otorga dos descuentos dependiendo
del momento en que lo aceptes:
1. Un descuento del 50% del valor de la
fotomulta, si aceptas la comisión de la infracción dentro de los 11 días
siguientes a la notificación, y
2. Un descuento del 25%, si lo haces entre los
días 12 y 26 (hábiles) siguientes a la notificación.
Para obtener dicho beneficio debes pagar en los
días estipulados, y además, deberás realizar un curso sobre normas de tránsito.
Como se trata de una detección electrónica, puedes realizar el curso de manera
virtual.
Adicionalmente, en algunas ocasiones el tránsito
puede pedirte que firmes una carta donde aceptas la responsabilidad sobre la
infracción.
¿Ilegal, cierto?
Esto lo hacen para evitar que te defiendas
apelando a la Sentencia C-038 de 2020, la cual trata sobre la identificación
del conductor infractor, es importante que tengas en cuenta que el 14 de
septiembre de 2022, la Corte Constitucional estableció que para fotomultas de
Soat y técnico-mecánica ya no sería necesario identificar al conductor, ya que
el propietario del vehículo tiene un deber de cuidado y vigilancia de su bien.
Por lo cual, solo para fotomultas como pasarse
un semáforo en rojo, transitar por lugares y horarios no permitidos o por
exceso de velocidad, la autoridad de tránsito si debe identificar al conductor
infractor, así que puedes defenderte y tener más oportunidades de demostrar tu
inocencia.
¿Qué pasa si no acepto la comisión de la
infracción?
En este caso, puedes solicitar la audiencia de
tránsito. En la misma, podrás ser absuelto o ser declarado contraventor.
En la audiencia pública, el presunto infractor
podrá presentar sus argumentos para desvirtuar la orden del comparendo y allí
mismo, se pueden aportar o solicitar pruebas.
Ten presente que es la Secretaría de Movilidad
la que tiene la carga de la prueba, es decir, que es ella la que debe probar
que al momento de la infracción, eras tú el conductor infractor. Si la
Secretaría demuestra efectivamente que eras el presunto contraventor, deberás
pagar el 100% del valor de la multa y no podrás acceder a los descuentos.
Es importante indicar que el inspector de
tránsito no te puede obligar a decir quién era el conductor infractor. Por el
contrario, puedes guardar silencio y no te pueden sancionar por este hecho.
Si no hay una plena identificación del conductor
infractor, no te pueden condenar porque entra a aplicar el principio de
presunción de inocencia. Tampoco se podrá declarar una responsabilidad
solidaria entre el dueño del vehículo y el conductor.
A partir del 14 de septiembre de 2022, las
secretarías de tránsito podrán sancionar al dueño del vehículo sin
identificarlo como conductor infractor en los casos de fotomultas por técnico
mecánica y Soat, aunque no por esta razón los organismos de tránsito podrán
sancionar inmediatamente, deberán seguir un debido proceso, así que tendrás la
oportunidad de defenderte.
Si no te identifican como conductor infractor,
este es el documento idóneo para tumbar tu foto comparendo: Derecho de
petición Fotomulta No identifica conductor 2022.
Al finalizar la audiencia, el inspector de
tránsito emite un acto administrativo, más conocido como resolución (o fallo
sancionatorio), en donde te exonera o te declara infractor. En este último caso,
se te indicará el valor a pagar por la multa impuesta.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la sanción
que me imponen?
Cuando te sancionan, puedes interponer recursos
en contra de ese acto administrativo, tanto en sede administrativa como ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Frente a las infracciones sancionadas con multas
de 20 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), las cuales son
decididas en única instancia, solo será procedente el recurso de reposición
ante el mismo funcionario que tomó la primera decisión.
Frente a las infracciones decididas en doble
instancia, es decir, aquellas sancionadas con multas superiores a 20 SMDLV o
con suspensión o cancelación de la licencia de conducción, es procedente
interponer el recurso de apelación. Este recurso deberá interponerse oralmente
y sustentarse en la audiencia en que se profiera.
Y si pierdo la oportunidad de interponer los
recursos, ¿Qué puedo hacer?
Si pierdes la oportunidad de interponer los
recursos, lo que puedes hacer es solicitar la revocatoria directa del
comparendo. Esto se puede realizar mediante un derecho de petición en donde
expliques en detalle por qué no es procedente esa fotodetección.
Las razones que puedes manifestar son las
siguientes:
Nunca se realizó la notificación o te
notificaron por fuera de los tiempos de ley, es decir, después de 13 días
hábiles luego de cometida la infracción.
No es identificado plenamente al conductor
infractor (Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional), en los
casos de Soat y técnico mecánica ya no es necesario identificar al infractor
(Sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional)
Por caducidad. Esto es, cuando el acto
administrativo que sanciona fue por fuera del tiempo de ley. La caducidad de la
fotodetección aplica cuando la infracción fue antes del 14 de julio del
2017 y el fallo que sanciona lo hicieron después de 6 meses de la infracción o
cuando la infracción fue después del 14 de julio del 2017 y el fallo que
sanciona lo emitieron después de 1 año de cometida la infracción.
Si esta causal te aplica, con este documento te
puedes defender: Derecho de
petición solicitando la caducidad de fotodetecciones.
4. Por prescripción. Cuando el proceso de
cobro coactivo no fue iniciado dentro del tiempo de ley. Esto pasa cuando
el mandamiento de pago de la fotomulta no se realizó dentro de los 3 años
siguientes a la realización del comparendo.
Si tu fotomulta fue después del 6 de febrero de
2020 (Sentencia C-038 de la Corte Constitucional) y aún no tienes una
resolución (o fallo sancionatorio), puedes tumbar tu fotomulta con la Petición + Guía
de Audiencia.
Si tu fotomulta fue antes del 14 de septiembre
de 2022, las secretarías de tránsito te deben de seguir identificando como el
conductor infractor, si fue después del 14 de febrero de 2022, los organismos
de tránsito ya no te deben identificar en fotomultas por Soat y técnico
mecánica.
Si ya tienes resolución, puedes usar nuestro
derecho de petición por No notificación + No identificación. Otra opción, es
que utilices el derecho de petición de No identificación del conductor
infractor.
Es importante mencionar que frente a estos tipos
de fotomulta (exceso de velocidad, no cumplir con el pico y placa o pasarse el
semáforo en rojo), siempre los organismos de tránsito te deben identificar como
el conductor infractor en la audiencia de impugnación. Si no lo hicieron,
puedes solicitar la revocatoria directa.
Además, también son susceptibles de ser
demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa (Demanda ante jueces
administrativos).
Si enviaste un derecho de petición al tránsito
pero nunca te contestaron, no te preocupes porque aquí tenemos lo que
necesitas: Insistencia
Derecho de petición Fotomulta y Tutela por no
respuesta a derecho de petición.
Preguntas frecuentes:
¿Solo tengo 11 días para impugnar la fotomulta
en audiencia?
En realidad, cuentas con un (1) año para
impugnar las infracciones detectadas por las cámaras de fotodetección, siempre
y cuando, el organismo de tránsito no haya emitido los actos administrativos
(resoluciones) que te sancionen.
¿Si la Secretaría de Movilidad ya emitió
resolución puedo impugnar?
Cuando las autoridades competentes emiten
resolución, ya no puedes impugnar fotomulta en audiencia, lo que puedes hacer,
sería solicitar la revocatoria directa.
¿Si mi fotomulta se encuentra en cobro coactivo,
la tengo que pagar?
No, te puedes seguir defendiendo de esa
infracción impuesta, ya sea por una indebida notificación, que no te hayan
identificado como el conductor infractor en los casos en que aplica, porque no
fue emitida la resolución dentro del año siguiente (caducidad) o porque no
iniciaron las acciones de cobro dentro de los tres años posteriores
(prescripción).
¿La única notificación válida es la que es
enviada por correo certificado a la dirección registrada en el RUNT?
Según la ley 1843 de 2017, la debida
notificación se debe hace por correo certificado y/o correo electrónico. En el
primer caso, debe ser a través de una empresa de mensajería legalmente
constituida. En la actualidad, las Secretarías de Movilidad solo cumplen con la
notificación por correo certificado, pero no por correo electrónico.
¿Las cámaras de fotomultas son ilegales?
No, de conformidad con la Sentencia C-038 del
2020, el uso de dichos sistemas para la detección de infracciones de tránsito
es constitucional. Lo que fue declarado inexequible fue la responsabilidad
solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor infractor.
¿Tanto a la detección móvil como a la detección
fija se les aplica la ley de fotomultas?
Según conceptos del Ministerio del Transporte,
los dispositivos usados por los agentes de tránsito son considerados
dispositivos de detección móvil, y por lo tanto, si se les aplica la ley de
fotomultas.
Si quieres consultar tus fotomultas, ingresa al
SIMIT, pero si quieres saber si se pueden tumbar, y cómo hacerlo, puedes
revisarlas a través de nuestra plataforma: