miércoles, 18 de enero de 2023

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE FOTOCOMPARENDOS

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LOS FOTOCOMPARENDOS Y                                             COMO ELIMINARLOS


Muy seguramente te has planteado la pregunta de si hay algo qué hacer frente a un comparendo que consideras injusto o equivocado, y la respuesta es que sí. Antes de que la Secretaría de Movilidad te sancione, esta debe seguir una serie de pasos establecidos en la ley 769 y otras leyes complementarias. El cumplimiento de las normas de tránsito hace que un fallo sea legal y conforme a derecho, pero si no se cumplen los requisitos legales, esto lleva a que la autoridad de tránsito deba revocar una fotomulta.

¿Cómo saber si una fotomulta es irregular?

Nuestra intención es que todas las personas se puedan defender de los comparendos que les fueron impuestos injustamente, y es por eso, que en este blog te explicaremos el proceso contravencional llevado a cabo por las autoridades de tránsito cuando imponen una fotomulta. Todo esto, con el fin de que si tu fotocomparendo no es legal, lo logres tumbar y salvaguardar tus derechos.

Pasos para establecer si tu fotomulta es legal:

Ingresa a la página de la Secretaría de Movilidad que te impuso la fotomulta (o al Simit) e identifica los siguientes aspectos:

1. La fecha de la fotodetección ¿fue antes o después de la sentencia del 6 de febrero de 2020?

2. La fecha de la notificación.

3. Verifica si ya posees o no un acto administrativo (resolución) que te sancione como el conductor infractor. Para esto, puedes hacer clic en detalles y observar si aparecen el número y la fecha de resolución.

Si no tienes resolución, puedes solicitar la audiencia de impugnación. Dispones de (1) un año para hacerlo.

Si por el contrario, ya tienes un fallo sancionatorio (resolución), puedes interponer una petición para que te lo revoquen por alguna causal.

Nota: si todo lo anterior falla, puedes iniciar un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, solicitando la nulidad y el restablecimiento del derecho. Tienes cuatro meses desde la última decisión del tránsito para iniciar este procedimiento administrativo.

¿Cómo se impone una infracción de tránsito en Colombia?



La detección de una infracción de tránsito puede ser realizada de dos formas:

1.Mediante un agente de tránsito y transporte, el cual puede apoyarse en dispositivos móviles, los cuales son equipos trasladados constantemente por la autoridad de tránsito, no requiriendo de soportes fijos y permanentes en la vía. Se usa para detectar presuntas infracciones de tránsito en tramos de la vía.

2. Mediante SAST, los cuales son equipos que operan de manera permanente o por el tiempo establecido por la autoridad de tránsito. Son instalados en una infraestructura fija y para que puedan operar este tipo de cámaras salvavidas, las Secretarías de Tránsito deben tener una autorización otorgada por el Ministerio de Transporte. Si no tienen este permiso, la fotomulta impuesta por ese SAST sería ilegal y podrías poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte este hecho, para que esta inicie investigaciones y formule cargos en contra del organismo de tránsito.

Nos enfocaremos en los casos en que la infracción es detectada por SAST.


¿Qué pasa después de que una cámara de fotomulta detecta mi vehículo?

Cuando una cámara de SAST detecta presuntamente una infracción, no quiere decir que te sancionen inmediatamente, si no que ese comparendo pasa a ser validado por un agente de tránsito, el cual debe tener una formación especial. Este agente cuenta con 10 días hábiles para hacer dicho análisis y si considera que fue legal, tiene 3 días más para entregarle la notificación a la empresa de correos, es decir, que en realidad no son 13 días hábiles los que se tienen para recibir la notificación del comparendo.

Debes tener claro que la notificación debe ser enviada por correo certificado a tu lugar de residencia, es decir, que, si te llega un mensaje de texto, un correo electrónico, recibes una llamada o apareces en el Simit con una fotomulta, sería una indebida notificación por parte de los entes de tránsito (estos simplemente son medios informativos).

La notificación siempre va a ser enviada a la dirección registrada por el propietario del vehículo en el RUNT. Si esa información está desactualizada, se entiende que la notificación es válida, ya que el usuario tiene la obligación de mantenerla vigente.

Un consejo “Mantén la dirección del RUNT actualizada, incluyendo tu email”. Es mejor enterarse y ejercer derechos a que se lleve un Cobro sin defensa jurídica.

Las autoridades de tránsito tienen la obligación de intentar al menos dos veces la notificación personal y en caso de que no sea posible la entrega (ya sea porque la dirección está desactualizada, no existe o no abrieron la puerta), la Secretaría de Movilidad debe realizar la notificación por aviso. Esto último, implica que la notificación se debe fijar tanto en la página web como en una cartelera (visible para el público) en la sede de la entidad durante 05 días.

El proceso de notificación del comparendo se entenderá realizado luego de ese tiempo. Y como ves, es posible que te notifiquen la fotomulta sin que recibas directamente en tus manos el documento que lo diga.

¿Después de la notificación de la fotomulta qué sigue?

Una vez notificada la orden de comparendo, el presunto infractor cuenta con 11 días hábiles para presentarse ante la autoridad competente, ya sea para aceptar la comisión de la infracción o para rechazarla.

Si nunca te notificaron o si lo hicieron, pero de forma irregular, puedes defenderte con este documento: Derecho de petición Fotomulta No Notificada 2022.

Si decides aceptar la comisión de la infracción, el organismo de tránsito te otorga dos descuentos dependiendo del momento en que lo aceptes:

1. Un descuento del 50% del valor de la fotomulta, si aceptas la comisión de la infracción dentro de los 11 días siguientes a la notificación, y 

2. Un descuento del 25%, si lo haces entre los días 12 y 26 (hábiles) siguientes a la notificación.

Para obtener dicho beneficio debes pagar en los días estipulados, y además, deberás realizar un curso sobre normas de tránsito. Como se trata de una detección electrónica, puedes realizar el curso de manera virtual.

Adicionalmente, en algunas ocasiones el tránsito puede pedirte que firmes una carta donde aceptas la responsabilidad sobre la infracción.

¿Ilegal, cierto?

Esto lo hacen para evitar que te defiendas apelando a la Sentencia C-038 de 2020, la cual trata sobre la identificación del conductor infractor, es importante que tengas en cuenta que el 14 de septiembre de 2022, la Corte Constitucional estableció que para fotomultas de Soat y técnico-mecánica ya no sería necesario identificar al conductor, ya que el propietario del vehículo tiene un deber de cuidado y vigilancia de su bien.

Por lo cual, solo para fotomultas como pasarse un semáforo en rojo, transitar por lugares y horarios no permitidos o por exceso de velocidad, la autoridad de tránsito si debe identificar al conductor infractor, así que puedes defenderte y tener más oportunidades de demostrar tu inocencia.

¿Qué pasa si no acepto la comisión de la infracción?

En este caso, puedes solicitar la audiencia de tránsito. En la misma, podrás ser absuelto o ser declarado contraventor.    

En la audiencia pública, el presunto infractor podrá presentar sus argumentos para desvirtuar la orden del comparendo y allí mismo, se pueden aportar o solicitar pruebas.

Ten presente que es la Secretaría de Movilidad la que tiene la carga de la prueba, es decir, que es ella la que debe probar que al momento de la infracción, eras tú el conductor infractor. Si la Secretaría demuestra efectivamente que eras el presunto contraventor, deberás pagar el 100% del valor de la multa y no podrás acceder a los descuentos.

Es importante indicar que el inspector de tránsito no te puede obligar a decir quién era el conductor infractor. Por el contrario, puedes guardar silencio y no te pueden sancionar por este hecho.

Si no hay una plena identificación del conductor infractor, no te pueden condenar porque entra a aplicar el principio de presunción de inocencia. Tampoco se podrá declarar una responsabilidad solidaria entre el dueño del vehículo y el conductor.

A partir del 14 de septiembre de 2022, las secretarías de tránsito podrán sancionar al dueño del vehículo sin identificarlo como conductor infractor en los casos de fotomultas por técnico mecánica y Soat, aunque no por esta razón los organismos de tránsito podrán sancionar inmediatamente, deberán seguir un debido proceso, así que tendrás la oportunidad de defenderte. 

Si no te identifican como conductor infractor, este es el documento idóneo para tumbar tu foto comparendo: Derecho de petición Fotomulta No identifica conductor 2022.

Al finalizar la audiencia, el inspector de tránsito emite un acto administrativo, más conocido como resolución (o fallo sancionatorio), en donde te exonera o te declara infractor. En este último caso, se te indicará el valor a pagar por la multa impuesta.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la sanción que me imponen?

Cuando te sancionan, puedes interponer recursos en contra de ese acto administrativo, tanto en sede administrativa como ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

Frente a las infracciones sancionadas con multas de 20 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), las cuales son decididas en única instancia, solo será procedente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que tomó la primera decisión.

Frente a las infracciones decididas en doble instancia, es decir, aquellas sancionadas con multas superiores a 20 SMDLV o con suspensión o cancelación de la licencia de conducción, es procedente interponer el recurso de apelación. Este recurso deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.

Y si pierdo la oportunidad de interponer los recursos, ¿Qué puedo hacer?

Si pierdes la oportunidad de interponer los recursos, lo que puedes hacer es solicitar la revocatoria directa del comparendo. Esto se puede realizar mediante un derecho de petición en donde expliques en detalle por qué no es procedente esa fotodetección.

Las razones que puedes manifestar son las siguientes:

Nunca se realizó la notificación o te notificaron por fuera de los tiempos de ley, es decir, después de 13 días hábiles  luego de cometida la infracción.

No es identificado plenamente al conductor infractor (Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional), en los casos de Soat y técnico mecánica ya no es necesario identificar al infractor (Sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional)

Por caducidad. Esto es, cuando el acto administrativo que sanciona fue por fuera del tiempo de ley. La caducidad de la fotodetección aplica cuando la infracción fue antes del 14 de julio del 2017 y el fallo que sanciona lo hicieron después de 6 meses de la infracción o cuando la infracción fue después del 14 de julio del 2017 y el fallo que sanciona lo emitieron después de 1 año de cometida la infracción.

Si esta causal te aplica, con este documento te puedes defender: Derecho de petición solicitando la caducidad de fotodetecciones.

4. Por prescripción. Cuando el proceso de cobro coactivo no fue iniciado dentro del tiempo de ley. Esto pasa cuando el mandamiento de pago de la fotomulta no se realizó dentro de los 3 años siguientes a la realización del comparendo.

Si tu fotomulta fue después del 6 de febrero de 2020 (Sentencia C-038 de la Corte Constitucional) y aún no tienes una resolución (o fallo sancionatorio), puedes tumbar tu fotomulta con la Petición + Guía de Audiencia.

Si tu fotomulta fue antes del 14 de septiembre de 2022, las secretarías de tránsito te deben de seguir identificando como el conductor infractor, si fue después del 14 de febrero de 2022, los organismos de tránsito ya no te deben identificar en fotomultas por Soat y técnico mecánica.

Si ya tienes resolución, puedes usar nuestro derecho de petición por No notificación + No identificación. Otra opción, es que utilices el derecho de petición de No identificación del conductor infractor.

Es importante mencionar que frente a estos tipos de fotomulta (exceso de velocidad, no cumplir con el pico y placa o pasarse el semáforo en rojo), siempre los organismos de tránsito te deben identificar como el conductor infractor en la audiencia de impugnación. Si no lo hicieron, puedes solicitar la revocatoria directa.

Además, también son susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa (Demanda ante jueces administrativos).

Si enviaste un derecho de petición al tránsito pero nunca te contestaron, no te preocupes porque aquí tenemos lo que necesitas: Insistencia Derecho de petición Fotomulta y Tutela por no respuesta a derecho de petición.

Preguntas frecuentes:

¿Solo tengo 11 días para impugnar la fotomulta en audiencia?

En realidad, cuentas con un (1) año para impugnar las infracciones detectadas por las cámaras de fotodetección, siempre y cuando, el organismo de tránsito no haya emitido los actos administrativos (resoluciones) que te sancionen.

¿Si la Secretaría de Movilidad ya emitió resolución puedo impugnar?

Cuando las autoridades competentes emiten resolución, ya no puedes impugnar fotomulta en audiencia, lo que puedes hacer, sería solicitar la revocatoria directa.

¿Si mi fotomulta se encuentra en cobro coactivo, la tengo que pagar?

No, te puedes seguir defendiendo de esa infracción impuesta, ya sea por una indebida notificación, que no te hayan identificado como el conductor infractor en los casos en que aplica, porque no fue emitida la resolución dentro del año siguiente (caducidad) o porque no iniciaron las acciones de cobro dentro de los tres años posteriores (prescripción).

¿La única notificación válida es la que es enviada por correo certificado a la dirección registrada en el RUNT?

Según la ley 1843 de 2017, la debida notificación se debe hace por correo certificado y/o correo electrónico. En el primer caso, debe ser a través de una empresa de mensajería legalmente constituida. En la actualidad, las Secretarías de Movilidad solo cumplen con la notificación por correo certificado, pero no por correo electrónico.

¿Las cámaras de fotomultas son ilegales?

No, de conformidad con la Sentencia C-038 del 2020, el uso de dichos sistemas para la detección de infracciones de tránsito es constitucional. Lo que fue declarado inexequible fue la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor infractor.

¿Tanto a la detección móvil como a la detección fija se les aplica la ley de fotomultas?

Según conceptos del Ministerio del Transporte, los dispositivos usados por los agentes de tránsito son considerados dispositivos de detección móvil, y por lo tanto, si se les aplica la ley de fotomultas.

Si quieres consultar tus fotomultas, ingresa al SIMIT, pero si quieres saber si se pueden tumbar, y cómo hacerlo, puedes revisarlas a través de nuestra plataforma: 

 

viernes, 24 de abril de 2020

SOAT Y REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA EN CUARENTENA


 SOAT Y REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA EN CUARENTENA

Algunos de nuestros afiliados me han preguntado constantemente que pasa con el soat, revisión técnico-mecánica y otros trámites en cuarentena, a continuación les aclaro estos temas:


SOAT VENCIDO EN CUARENTENA ¿Debo renovarlo?

Por supuesto que el SOAT durante la cuarentena se debe renovar siempre y cuando usted se movilice en su vehículo, si lo tiene estacionado y no lo usa “NUNCA” hágalo cuando lo vaya a comenzar a utilizar.

El soat es importante porque ante un siniestro es el medio mas idóneo para la atención medica de las victimas en los accidentes de transito, es la razón fundamental para su exigencia en tiempos de pandemia, ademas la otra razón es que el SOAT es expedido por las aseguradoras de manera virtual y el gobierno va a proteger este gremio al igual que los bancos sin importar nada mas.

REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA

Hasta que no entren en funcionamiento los CDA, en donde se realizan las revisiones, no es posible renovar este trámite y por lo tanto las autoridades de transito no lo están exigiendo.



PASE O LICENCIA DE CONDUCCIÓN VENCIDA

Hasta que no entren en funcionamiento las secretarias de tránsito y demás organismos encargados de estos trámites no es posible renovar este trámite y por lo tanto las autoridades de transito permiten la conducción de vehículos y motos con las licencias vencidas.

COMPARENDOS EN CUARENTENA

Los comparendos que les hayan puesto durante la cuarentena, tienen derecho a apelarlos o realizar los cursos para la reducción en el pago, desde el momento en que las autoridades de transito informen sobre el normal funcionamiento las entidades de transito y transporte.

lunes, 20 de abril de 2020

¿TENGO QUE COMPRAR UN NUEVO CASCO?


¿TENGO QUE COMPRAR UN NUEVO CASCO?

Desde hace más de un año se viene hablando del tema de la seguridad de los cascos y la implementación de la resolución 1080, que deben saber con claridad los usuarios de motos y de cualquier vehículo que requiera la utilización de este tipo de cascos:

No tiene que cambiar su casco si en este se encuentra la siguiente información:

a) Nombre del producto: “Casco para uso en motocicleta y vehículos afines”
b) Talla
c) País de origen.
d) Indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple entre los señalados en este reglamento. Esta información podrá venir en idioma inglés
e) Importador o fabricante, con su razón social
f) Número de lote y fecha de producción.

¿Qué sucede con los cascos que no cumplen la norma nueva?

Pues en realidad la respuesta es simple, nuestra autoridad de transito sea policial o administrativa no es pedagógica sino sancionatoria, no busca educar ni concientizar su medio de comunicación es el castigo mediante la imposición de comparendos, así que mejor piense en adquirir un casco reglamentario o de lo contrario el comparendo le saldrá caro y además este valor de la multa es muy superior al valor de un casco de muy buena calidad.

¿Qué sucede con las demás especificaciones que deben tener los casos?

En específico me refiero a la inserción de la placa en el casco y al tamaño de la letra y pues sobre el particular debo indicar que la nueva norma nada dijo respecto del tamaño y tipo de letra como si lo hacia la resolución anterior, pero esto no indica que no sea obligatorio el llevar la placa en el casco pues esto está reglamentado en el Código nacional de Transito que reza:

Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos

Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.


3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

Así las cosas podrían sancionarnos como lo hacían antes por el tamaño de la letra y la ubicación de las mismas, pues en mi opinión no, pero díganme quien hace entrar en razón a la autoridad de transito que un procedimiento no es legal NADIEEEE. Por esta razón lo mejor es no dar papaya y póngalo en lugar visible y con buen tamaño para evitarse malos ratos.

Le dejo una foto con las características y certificaciones que debe tener su casco.








































Si desea consultar la norma resolución les dejo este https://safetya.co/normatividad/resolucion-1080-de-2019/

lunes, 30 de marzo de 2020

CLASES DE INCAPACIDADES POR ACCIDENTE DE TRANSITO


CLASES DE INCAPACIDADES QUE GENERA UN ACCIDENTE DE TRANSITO
  
Para iniciar debo indicar que un accidente de tránsito sea leve o de gravedad transforma la vida de la víctima a  tal punto que después del suceso no seremos los mismos física y mentalmente, así mismo un accidente de tránsito desencadena una serie de circunstancias, en primer lugar las lesiones físicas, la recuperación y en muchos casos procesos judiciales de naturaleza civil o penal.  
Pero para abordar el tema de nuestro título debo iniciar aclarando que nuestras leyes contemplan varias clases de incapacidades que provienen de un estado de discapacidad. En primer lugar:

 ¿Qué es una discapacidad?

La OMS (Organización Mundial de la Salud) define la discapacidad como “un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive”. El término engloba los problemas que afectan a una estructura o función corporal, a las limitaciones en la actividad y a las restricciones en la participación que estos conllevan.
Entre los distintos tipos de discapacidad, la discapacidad física motora se da cuando una persona tiene un estado físico que le impide de forma permanente e irreversible moverse con la plena funcionalidad de su sistema motriz. Afecta al aparato locomotor e incide especialmente en las extremidades, aunque también puede aparecer como una deficiencia en la movilidad de la musculatura esquelética.
La mayor parte de la discapacidad física (más de un 80%) es sobrevenida después del nacimiento por condiciones comunes y accidentes de todo tipo.

 ¿Qué es una incapacidad medica?


la incapacidad medica es aquella que el profesional de la salud en sus distintas especializaciones nos dan para que los lesionados o heridos guarden reposo y cuidado en su hogar para procurar el restablecimiento de su salud de la mejor forma posible.


¿Qué es una incapacidad medica laboral?

La incapacidad laboral es la situación que ocurre cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo. Por lo tanto, esta incapacidad se encuentra estrechamente relacionada con la posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo, más que con la gravedad propia de la enfermedad o dolencia. 

A su vez la incapacidad medica laboral de divide en:

Incapacidad Laboral

Se define como incapacidad laboral la que afronta un empleado para trabajar, como consecuencia de una enfermedad común, enfermedad profesional  o un accidente de trabajo. La incapacidad puede ser de origen común o de origen laboral, temporal o permanente.

Incapacidad Laboral de origen común

La incapacidad laboral de origen común es aquella que se origina en una enfermedad no profesional, o en un accidente no laboral, es decir que no ocurrió en ocasión al trabajo que desarrolla el trabajador, como cuando un motociclista va camino a su trabajo y tiene un accidente de tránsito y queda lesionado o una caída de fin de semana mientras el trabajador estaba de paseo o jugaba fútbol.
La incapacidad de origen común está a cargo de la EPS, pero sólo a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días.

Incapacidad Laboral de origen profesional

La incapacidad de origen laboral o profesional, es aquella que se deriva de una enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa, o de una accidente sucedido en la empresa o en mientras estaba laborando, como por ejemplo una dolencia del túnel de Carpió en una secretaria o una fractura que sufre el mensajero en motocicleta por un accidente de tránsito mientras llevaba la mercancía o correspondencia de la empresa.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos laborales [ARL] a la que esté afiliada la empresa.

Este tipo de incapacidades laborales sean de origen común o profesional tienen un tiempo límite, es decir que transcurridos 6 meses que son prorrogables por 6 meses más (1 año), el trabajador debe tener concepto de rehabilitación positivo o negativo y con ello debe ser valorado por entidad autorizada por el gobierno como lo es la junta regional de calificación de invalidez, para que esta determine el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) que sufrió el trabajador incapacitado, esta valoración tiene dos resultados; i) la calificación da menos del 50%, esto significa que la pérdida de capacidad laboral es parcial y no habrá lugar a pensión sino a un reconocimiento económico acorde con el porcentaje. (Hay unas tablas para esto). ii) la calificación da más del 50%, esto significa que la pérdida de capacidad laboral es total y permanente y tendrá derecho al reconocimiento de la pensión por invalidez (en las preguntas aclarare quien tiene a cargo la pensión, si el fondo de pensiones o la ARL).    

Incapacidad de medicina legal

La deje de últimas por la incapacidad más confusa para todos aquellos que desafortunadamente han sufrido un accidente de tránsito y no saben  que es o para que sirve. Esta incapacidad la determina el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES Y MEDICINA LEGAL, el cual está adscrito a la fiscalía general de la nación, siempre que hay un lesionado en accidente de tránsito se inicia de manera oficiosa (sin que haya denuncia de alguien) una investigación penal por el presunto delito de lesiones personales culposas, la fiscalía envía al lesionado o victima a medicina legal para que lo valoren y este instituto emita un concepto de las lesiones sufridas, este dictamen solo le sirve a la fiscalía, como quiera que con éste se hace la adecuación típica, en español quiere decir que con este dictamen la fiscalía sabe qué tipo penal va a atribuir al agresor.
Este dictamen además NO sirve para calcular la suma de  la indemnización por los daños físicos o materiales que sufrió la víctima en el accidente de tránsito.    

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE FOTOCOMPARENDOS

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LOS FOTOCOMPARENDOS Y                                                        COMO ELIMINARLOS Muy segurament...