¿TENGO QUE COMPRAR UN NUEVO CASCO?
Desde hace más de un año se viene hablando del tema de la seguridad de
los cascos y la implementación de la resolución 1080, que deben saber con
claridad los usuarios de motos y de cualquier vehículo que requiera la utilización
de este tipo de cascos:
No tiene que cambiar su casco si en este se encuentra la siguiente información:
a) Nombre del producto: “Casco para uso en motocicleta y vehículos
afines”
b) Talla
c) País de origen.
d) Indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple
entre los señalados en este reglamento. Esta información podrá venir en idioma
inglés
e) Importador o fabricante, con su razón social
f) Número de lote y fecha de producción.
¿Qué sucede con los cascos que no cumplen la norma nueva?
Pues en realidad la respuesta es simple, nuestra autoridad de transito
sea policial o administrativa no es pedagógica sino sancionatoria, no busca
educar ni concientizar su medio de comunicación es el castigo mediante la imposición
de comparendos, así que mejor piense en adquirir un casco reglamentario o de lo
contrario el comparendo le saldrá caro y además este valor de la multa es muy
superior al valor de un casco de muy buena calidad.
¿Qué sucede con las demás especificaciones que deben tener los casos?
En específico me refiero a la inserción de la placa en el casco y
al tamaño de la letra y pues sobre el particular debo indicar que la nueva
norma nada dijo respecto del tamaño y tipo de letra como si lo hacia la resolución
anterior, pero esto no indica que no sea obligatorio el llevar la placa en el
casco pues esto está reglamentado en el Código nacional de Transito que reza:
Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y
mototriciclos
Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los
artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá
utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos
automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento,
los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán
hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar
siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de
Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con
excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con
el número interno asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que
incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás
usuarios de las vías.
Así las cosas podrían sancionarnos como lo hacían antes por el tamaño
de la letra y la ubicación de las mismas, pues en mi opinión no, pero díganme quien
hace entrar en razón a la autoridad de transito que un procedimiento no es
legal NADIEEEE. Por esta razón lo mejor es no dar papaya y póngalo en lugar visible
y con buen tamaño para evitarse malos ratos.
Le dejo una foto con las características y certificaciones que debe tener
su casco.
Si desea consultar la norma resolución les dejo este https://safetya.co/normatividad/resolucion-1080-de-2019/
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