CLASES DE INCAPACIDADES QUE GENERA UN ACCIDENTE DE TRANSITO
Para iniciar debo indicar que un accidente de tránsito sea leve o de
gravedad transforma la vida de la víctima a tal punto que después del suceso no seremos
los mismos física y mentalmente, así mismo un accidente de tránsito desencadena
una serie de circunstancias, en primer lugar las lesiones físicas, la recuperación
y en muchos casos procesos judiciales de naturaleza civil o penal.
Pero para abordar el tema de nuestro título debo iniciar aclarando que
nuestras leyes contemplan varias clases de incapacidades que provienen de un
estado de discapacidad. En primer lugar:
¿Qué es una discapacidad?
La
OMS (Organización Mundial de la Salud) define la discapacidad como “un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las
características del organismo humano y las características de la sociedad en la
que vive”. El
término engloba los problemas que afectan a una estructura o función corporal,
a las limitaciones en la actividad y a las restricciones en la participación
que estos conllevan.
Entre los
distintos tipos de discapacidad, la discapacidad física motora se da
cuando una persona tiene un estado físico que le impide de forma permanente e irreversible moverse
con la plena funcionalidad de su sistema motriz.
Afecta al aparato locomotor e incide especialmente en las extremidades, aunque
también puede aparecer como una deficiencia en la movilidad de la musculatura
esquelética.
La mayor
parte de la discapacidad física (más de un 80%) es sobrevenida después del
nacimiento por condiciones comunes y accidentes de todo tipo.
la
incapacidad medica es aquella que el profesional de la salud en sus distintas
especializaciones nos dan para que los lesionados o heridos guarden reposo y
cuidado en su hogar para procurar el restablecimiento de su salud de la mejor
forma posible.
¿Qué es una incapacidad medica laboral?
La incapacidad
laboral es
la situación que ocurre cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones
habituales de su puesto de trabajo.
Por lo tanto, esta incapacidad se encuentra estrechamente relacionada con la
posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo, más que con la gravedad propia
de la enfermedad o dolencia.
A
su vez la incapacidad medica laboral de divide en:
I ncapacidad Laboral
Se
define como incapacidad laboral la que afronta un empleado para trabajar, como
consecuencia de una enfermedad común, enfermedad profesional o un accidente de trabajo. La incapacidad puede
ser de origen común o de origen laboral, temporal o permanente.
Incapacidad Laboral de origen común
La
incapacidad laboral de origen común es aquella que se origina en una enfermedad
no profesional, o en un accidente no laboral, es decir que no
ocurrió en ocasión al trabajo que desarrolla el trabajador, como cuando un
motociclista va camino a su trabajo y tiene un accidente de tránsito y queda
lesionado o una caída de fin de semana mientras el trabajador estaba de paseo o
jugaba fútbol.
La
incapacidad de origen común está a cargo de la EPS, pero sólo a partir del
tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos
primeros días.
Incapacidad Laboral de origen profesional
La
incapacidad de origen laboral o profesional, es aquella que se deriva de una
enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa, o de una
accidente sucedido en la empresa o en mientras estaba laborando, como por
ejemplo una dolencia del túnel de Carpió en una secretaria o una fractura que
sufre el mensajero en motocicleta por un accidente de tránsito mientras llevaba
la mercancía o correspondencia de la empresa.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por
un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos
laborales [ARL] a la que esté afiliada la empresa.
Este
tipo de incapacidades laborales sean de origen común o profesional tienen un
tiempo límite, es decir que transcurridos 6 meses que son prorrogables por 6
meses más (1 año), el trabajador debe tener concepto de rehabilitación positivo
o negativo y con ello debe ser valorado por entidad autorizada por el gobierno
como lo es la junta regional de calificación de invalidez, para que esta
determine el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL) que sufrió el trabajador
incapacitado, esta valoración tiene dos resultados; i) la calificación da menos del 50%, esto significa que la pérdida
de capacidad laboral es parcial y no habrá lugar a pensión sino a un
reconocimiento económico acorde con el porcentaje. (Hay unas tablas para esto).
ii) la calificación da más del 50%,
esto significa que la pérdida de capacidad laboral es total y permanente y tendrá
derecho al reconocimiento de la pensión por invalidez (en las preguntas aclarare
quien tiene a cargo la pensión, si el fondo de pensiones o la ARL).
Incapacidad de medicina legal
La
deje de últimas por la incapacidad más confusa para todos aquellos que
desafortunadamente han sufrido un accidente de tránsito y no saben que es o para que sirve. Esta incapacidad la
determina el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES Y MEDICINA LEGAL, el cual está
adscrito a la fiscalía general de la nación, siempre que hay un lesionado en
accidente de tránsito se inicia de manera oficiosa (sin que haya denuncia de
alguien) una investigación penal por el presunto delito de lesiones personales
culposas, la fiscalía envía al lesionado o victima a medicina legal para que lo
valoren y este instituto emita un concepto de las lesiones sufridas, este
dictamen solo le sirve a la fiscalía,
como quiera que con éste se hace la adecuación típica, en español quiere decir
que con este dictamen la fiscalía sabe qué tipo penal va a atribuir al agresor.
Este dictamen además NO sirve para calcular la suma de la indemnización por los daños físicos o materiales que sufrió la víctima en el accidente de tránsito.


