viernes, 24 de abril de 2020

SOAT Y REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA EN CUARENTENA


 SOAT Y REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA EN CUARENTENA

Algunos de nuestros afiliados me han preguntado constantemente que pasa con el soat, revisión técnico-mecánica y otros trámites en cuarentena, a continuación les aclaro estos temas:


SOAT VENCIDO EN CUARENTENA ¿Debo renovarlo?

Por supuesto que el SOAT durante la cuarentena se debe renovar siempre y cuando usted se movilice en su vehículo, si lo tiene estacionado y no lo usa “NUNCA” hágalo cuando lo vaya a comenzar a utilizar.

El soat es importante porque ante un siniestro es el medio mas idóneo para la atención medica de las victimas en los accidentes de transito, es la razón fundamental para su exigencia en tiempos de pandemia, ademas la otra razón es que el SOAT es expedido por las aseguradoras de manera virtual y el gobierno va a proteger este gremio al igual que los bancos sin importar nada mas.

REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA

Hasta que no entren en funcionamiento los CDA, en donde se realizan las revisiones, no es posible renovar este trámite y por lo tanto las autoridades de transito no lo están exigiendo.



PASE O LICENCIA DE CONDUCCIÓN VENCIDA

Hasta que no entren en funcionamiento las secretarias de tránsito y demás organismos encargados de estos trámites no es posible renovar este trámite y por lo tanto las autoridades de transito permiten la conducción de vehículos y motos con las licencias vencidas.

COMPARENDOS EN CUARENTENA

Los comparendos que les hayan puesto durante la cuarentena, tienen derecho a apelarlos o realizar los cursos para la reducción en el pago, desde el momento en que las autoridades de transito informen sobre el normal funcionamiento las entidades de transito y transporte.

lunes, 20 de abril de 2020

¿TENGO QUE COMPRAR UN NUEVO CASCO?


¿TENGO QUE COMPRAR UN NUEVO CASCO?

Desde hace más de un año se viene hablando del tema de la seguridad de los cascos y la implementación de la resolución 1080, que deben saber con claridad los usuarios de motos y de cualquier vehículo que requiera la utilización de este tipo de cascos:

No tiene que cambiar su casco si en este se encuentra la siguiente información:

a) Nombre del producto: “Casco para uso en motocicleta y vehículos afines”
b) Talla
c) País de origen.
d) Indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple entre los señalados en este reglamento. Esta información podrá venir en idioma inglés
e) Importador o fabricante, con su razón social
f) Número de lote y fecha de producción.

¿Qué sucede con los cascos que no cumplen la norma nueva?

Pues en realidad la respuesta es simple, nuestra autoridad de transito sea policial o administrativa no es pedagógica sino sancionatoria, no busca educar ni concientizar su medio de comunicación es el castigo mediante la imposición de comparendos, así que mejor piense en adquirir un casco reglamentario o de lo contrario el comparendo le saldrá caro y además este valor de la multa es muy superior al valor de un casco de muy buena calidad.

¿Qué sucede con las demás especificaciones que deben tener los casos?

En específico me refiero a la inserción de la placa en el casco y al tamaño de la letra y pues sobre el particular debo indicar que la nueva norma nada dijo respecto del tamaño y tipo de letra como si lo hacia la resolución anterior, pero esto no indica que no sea obligatorio el llevar la placa en el casco pues esto está reglamentado en el Código nacional de Transito que reza:

Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos

Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.


3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

Así las cosas podrían sancionarnos como lo hacían antes por el tamaño de la letra y la ubicación de las mismas, pues en mi opinión no, pero díganme quien hace entrar en razón a la autoridad de transito que un procedimiento no es legal NADIEEEE. Por esta razón lo mejor es no dar papaya y póngalo en lugar visible y con buen tamaño para evitarse malos ratos.

Le dejo una foto con las características y certificaciones que debe tener su casco.








































Si desea consultar la norma resolución les dejo este https://safetya.co/normatividad/resolucion-1080-de-2019/

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE FOTOCOMPARENDOS

TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LOS FOTOCOMPARENDOS Y                                                        COMO ELIMINARLOS Muy segurament...